Casaciones Acumuladas No. 181-2005 y 193-2005 

Sentencia del 09/01/2006

"...se estima que la Sala, al resolver en la forma como lo hizo, no sólo omitió motivar su resolución, sino que dejó de analizar la incongruencia alegada, en cuanto a la acusación formulada contra el imputado JUAN CARLOS LEVERON CARDONA o ROBERTO SAENZ PANIAGUA y la condena emitida en su contra por parte del tribunal de primera instancia. El principio de congruencia regulado en el artículo 388 del Código Procesal Penal, el cual prohíbe taxativamente que al dictar sentencia se den por acreditados hechos o circunstancias distintos a los descritos en la acusación y en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al acusado, constituye una garantía procesal de primordial importancia que los tribunales de sentencia han de observar siempre, y cuyo control por parte de los tribunales de apelación especial reviste un cometido de trascendental relevancia en la función por éstos desarrollada, máxime cuando ese control es requerido oportunamente. De no cumplirse lo anterior, el procesado es colocado por los propios órganos jurisdiccionales en estado de indefensión, puesto que incluso, podría darse el caso de ser condenado sin haber tenido oportunidad de pronunciarse respecto del hecho por el cual recae la pena..."